Apuntes sobre la moneda y el régimen cambiario. A propósito de la Ley Bitcoin
El régimen cambiario es adoptado por un país en función de mantener el valor de su moneda con respecto a otras monedas o un patrón de referencia mediante un tipo de cambio. Actualmente, existen diferentes tipos de regímenes de tipo de cambio, que se clasifican en diez categorías por su flexibilidad o su ausencia.
Un Estado-nación tiene el derecho soberano de crear su propia moneda, establecer su autoridad monetaria y ejercerla mediante la política monetaria. Esto con el objeto de ejercer influencia en la economía interna y en el comercio exterior para lograr ciertos objetivos macroeconómicos, entre ellos estabilidad de precios, crecimiento económico y empleo.
La estabilidad del valor de la moneda nacional frente a las monedas extranjeras, o la moneda de reserva internacional como el dólar, es un campo de la política cambiaria para gestionar el régimen cambiario elegido por el país.
Pero ¿qué es un régimen cambiario y qué tiene que ver con la moneda?
El régimen cambiario es un conjunto de instituciones, organizaciones y políticas que adopta un país en función de mantener el valor de su moneda con respecto a otras monedas (divisas) o patrón de referencia mediante un tipo de cambio.
En la historia del comercio internacional, el patrón monetario oro-dólar, surgido al final de la Segunda Guerra Mundial del siglo XX, ha sido el más reconocido.
En 1944, en el Hotel Mount Washington, en Bretton Woods, New Hampshire, Estados Unidos de América (EUA), se crearía el sistema Bretton Woods BW. Entonces nacen el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF, ahora Banco Mundial).
Uno de los acuerdos dio estabilidad a las transacciones comerciales mediante la adopción de un patrón oro-divisas, en el que EUA debía mantener el precio del oro en 35.00 dólares por onza, y se le concedió la facultad de cambiar dólares por oro a ese precio sin restricciones ni limitaciones.
Este sistema dio lugar a una estabilidad relativa y duradera, desde 1944 hasta 1971. Sin embargo, ante las presiones económicas internas y externas, EUA abandonó el patrón oro en diciembre de 1971, y devaluó el dólar bajo el Acuerdo Smithsoniano. Para febrero de 1973, en la administración Nixon, el resto de los acuerdos de Bretton Woods fueron anulados y el mundo adoptó un régimen de monedas flotantes.
Existen diversos regímenes de tipo de cambio. Estos se clasifican por su flexibilidad o su ausencia. Según el FMI, existen diez categorías:
- Flotación pura
- Flotación administrada
- Tipo de cambio dentro de bandas horizontales
- Tipo de cambio móvil estable
- Tipo de cambio móvil
- Tipo de cambio fijo estable
- Tipo de cambio fijo
- Caja de conversión
- Sin moneda nacional de curso legal
- Restantes c.p.
El Salvador, desde enero de 2001, de facto, posee un régimen cambiario fijo conocido como dolarización, siendo clasificado como un régimen sin moneda nacional de curso legal. El dólar funciona como medio de cambio, medida de valor, depósito de valor y unidad de cuenta para toda la economía.
Sin embargo, existen cuatro formas de dolarización. Primero, la dolarización financiera, que implica la sustitución de activos o pasivos en moneda local para activos o pasivos en moneda extranjera. Segundo, la dolarización de transacción o sustitución de la moneda, significa que el dólar (u otra moneda extranjera) se utiliza como medio de pago en las transacciones nacionales. Tercero, la dolarización real, implica la indexación de las transacciones nacionales al tipo de cambio. Finalmente, la dolarización total, que es el uso de facto o de jure de una monedad extranjera para realizar todas las transacciones económicas internas y externas de la economía.
Según las implicaciones de la Ley de Integración Monetaria de 2001, el país posee una dolarización total.
Sin embargo, el 5 de junio de 2021, mediante un mensaje en Twitter, el presidente Nayib Bukele anunció que la “moneda virtual” conocida como bitcóin será una moneda de curso legal. El 9 de junio de 2021, la Asamblea Legislativa aprueba la Ley Bitcoin.
¿Qué tipo de relación monetaria se establecería entre el dólar estadounidense y el bitcóin?
Según el Art. 2 de la ley, el tipo de cambio entre el dólar estadounidense y el bitcóin será establecido libremente por el mercado. Entonces se crea un régimen de tipo de cambio flotante entre una moneda considerada “dura”, divisa internacional y reserva de valor, frente a una moneda virtual, considerada un activo especulativo volátil.
Existen muchas monedas virtuales. En general están definidas como una representación digital de valor que se puede comerciar digitalmente y funciona como medio de cambio o como una unidad de cuenta, pero que no tiene curso legal en ninguna jurisdicción.
Es muy importante señalar que, debido a su naturaleza original, el bitcóin, como moneda virtual, no busca ser regulada en ningún aspecto por gobierno alguno. El bitcóin no está controlado o regulado y el precio lo determina la oferta y demanda de su mercado. Existen otros factores derivados de su evolución desde 2008, como activo virtual, como su poca liquidez comparada con otros activos junto a su mayor uso como activo para inversión especulativa en los mercados de valores. Además, su principal uso ha sido la especulación en los mercados tecnológicos tipo esquemas Ponzi o burbujas financieras y una parte de sus transacciones ha sido vinculada a actividades no legales.
Por ello, el Estado y el Gobierno deben garantizar el valor de la moneda para promover la estabilidad de precios, el crecimiento económico y el empleo. En este complejo escenario, lo prudente sería crear un ecosistema competitivo para la moneda virtual, delimitado, focalizado, gradual, opcional con protección legal frente a la especulación y las estafas.
Willian Alirio Martínez
Docente Utec
Revista Enlaces – Publicado en revista enlaces edición °59 junio 2021